Los operadores postales mantendrán en depósito los envíos considerados sobrantes en la Unidad de origen (o en la de destino, si no se puede devolver el envío). Con carácter general, los envíos postales declarados sobrantes permanecerán en depósito un plazo máximo de 6 meses a contar desde dicha declaración, pudiendo el remitente, el destinatario o aquellos que se subroguen en sus derechos recuperar dichos envíos, previa comprobación de su identidad y abono de los derechos de almacenaje que correspondan, en su caso. Pasado este plazo, se considerarán caducados.
Los envíos postales con Valor Declarado que no pudieran devolverse se conservarán durante 3 años a disposición de las personas que se consideren con derecho a ellos; pasado este plazo, se considerarán caducados y podrán enajenarse. Su producto se destinará a cubrir los gastos del depósito de dichos envíos. El resto recibirá el tratamiento que establece el Código Civil y la Ley de Patrimonio del Estado para los bienes muebles abandonados. En todo caso, se garantizará el derecho al secreto de las comunicaciones.
Los giros que hayan sido devueltos a los remitentes y no hayan sido cobrados dentro de plazo (hasta el día veinticinco del mes siguiente a su recepción), serán declarados sobrantes, quedando sus importes a disposición del remitente o de sus legítimos derechohabientes, durante un plazo de 2 años a partir de la fecha de imposición.
Los giros que por su cuantía no cubran los gastos del giro de devolución se procederá a caducarlos al finalizar su plazo de validez en la oficina de destino, pasando directamente a la situación de sobrantes.
Una vez hayan transcurrido los dos años desde el día de su imposición sin que el remitente ni el destinatario reclamen el importe del giro, éste quedará en depósito de Correos, donde prescribirá en el plazo de 4 años (según la Ley General Presupuestaria) desde el día de la imposición.